Metro  de Panamá y AMPYME suscriben convenio de cooperación para empresarios

La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), suscribió un convenio de cooperación y asistencia técnica con El  Metro de Panamá S.A., cuya finalidad es crear un vínculo permanente que permita promover y desarrollar programas conjuntos, encaminados a orientar a los empresarios de las micro y pequeñas empresas, que puedan resultar impactados por la construcción y puesta en marcha de la Línea 2 del Metro.

El convenio de cooperación fue firmado por María Celia Dopeso López, Ministra de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y  el Ing. Roberto Roy, Director General y Presidente de la Junta Directiva del Metro de Panamá, donde se acuerda  asesoría jurídica y técnica a los micro y pequeños empresarios, a través de los programas de capacitación y asistencia, que actualmente desarrolla la AMPYME.

El documento establece la cooperación para la elaboración del Plan Operativo (PO), para  los afectados por la construcción de la Línea 2, mediante el acceso a los programas del Fondo de Fomento Empresarial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

Para la efectividad de esta alianza, El Metro de Panamá S.A, a través del equipo social del Departamento de Gestión Social, deberá remitir a la AMPYME un informe socioeconómico de cada caso,  a fin de evaluar la elegibilidad de cada uno dentro de los programas sociales de AMPYME,  a fin de procurar la reactivación de sus medios de vida como fuente principal de ingreso de en sus hogares.

Para dar inicio a esta cooperación se realizan reuniones quincenales entre los colaboradores responsables de cada una de las partes, a fin de ejecutar el presente acuerdo, hasta que se culmine la liberación de la servidumbre pública que se requiere para la construcción de las estaciones del Metro, que atenderá, en un futuro cercano, una gran demanda de usuarios de transporte en el sector Este.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de tres (3) años y podrá ser prorrogado hasta por dos períodos adicionales de un año cada uno, previo consenso suscrito por las partes a más tardar 30 días antes de su vencimiento.

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